Lourdes Montesdeoca, Melany Maldonado y Gerson Vinueza
El debate sobre las posibles reformas al sistema de seguridad social en general y del fondo de pensiones en particular, no es nuevo ni local-nacional. Es un tema que tiene una larga historia y que incluso en países desarrollados como Francia ha generado mucha controversia y protestas de la gran mayoría de la población. En el presente documento se resumen las propuestas que la comisión creada para el efecto ha realizado. Resaltamos que este tema debe ser debatido ampliamente y en términos técnicos evidentemente, pero que no se camuflen entre los tecnicismos y las “buenas intenciones” el real propósito de la propuesta de reforma. Que no se nos olvide que el objetivo último de las reformas ha sido, es y seguirá siendo privatizar el fondo de pensiones, para luego poder especular en los mercados financieros internacionales. Como evidencia de ello está el hecho de que poco o nada se dice en la propuesta de reforma sobre la seguridad social de las Fuerzas Armadas ISSFA y de la Policía Nacional ISSPOL. Aclaramos eso sí, que el debate es indispensable no sólo por las implicaciones actuales, sino también y sobre todo por las afectaciones que tendría en las futuras generaciones.
En primer lugar, en caso de que se llegasen a aplicar las reformas, las afectaciones serían dispares en cuatro grupos: a) las personas ya jubiladas no cambiarán a los nuevos parámetros propuestos; b) los que ya cumplieron con los requisitos actuales (de edad y de aporte), pero aún no reciben sus beneficios, se jubilarán según el sistema actual; pero, c) aquellos aportantes que aún no cumplan con las condiciones de jubilación en el régimen actual, para el momento de su jubilación se ponderará entre la jubilación del sistema actual y del nuevo sistema y d) los jóvenes que recién se insertan al mercado laboral o aún no lo hacen, serían los completamente afectados.
En segundo lugar, aunque los miembros de la comisión argumentan que la tasa de aporte no cambia, sin embargo, se realizará un aporte adicional sobre los sueldos décimo tercero y décimo cuarto, aumentando el valor anual de aportes. Luego, se pretende que el salario mínimo reportado para el cálculo del aporte (tanto para dependientes como independientes), dejaría de estar vigente y se podría aportar en cualquier nivel de ingresos, con la condición de que se acredita un mes de aporte cuando el trabajado cumpla con el 11,06% del SBU. Lo que nos lleva a un nuevo planteamiento con respecto al afiliado independiente, el cual deberá aportar el mismo porcentaje que el dependiente. También, se plantea la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes, sin necesidad de afiliarse al seguro de salud demostrando tener uno privado y con un techo del aporte de USD 6000 mensuales.
En tercer lugar, uno de los temas más defendidos por las personas que plantean la reforma es que se mantendría la edad mínima para jubilarse, pero lo que aumentaría de aplicarse la reforma son los años de aporte: 1) 60 años en edad/30 años de aporte a 60 años en edad/35 años de aporte. 2) 70 años en edad/10 años en aporte a 70 años en edad/15 años de aporte. En la actualidad, quien no llegue a completar lo solicitado podría perder sus aportes, pero la propuesta sería donar sus aportes a su cónyuge, retirar lo aportado o continuar acumulando. Pero, como materialmente es imposible volver en el tiempo y afiliarse de más joven, la relación años en edad y años en aporte van de la mano. Por lo tanto, al aumentar los años de aporte implícitamente se estaría aumentando los años de edad para la jubilación también.
Como cuarto punto, y uno de los temas más controversiales, es la referencia de los salarios para la jubilación, hoy en día se realiza el promedio de los 5 años de mejor remuneración, sin ajuste de la inflación; lo que se propone es llegar a los 30 mejores años de salario promediando la inflación. Afectando quizá a los trabajadores de mayores ingresos, respecto de los afiliados que en la práctica son clase media en su mayoría. De igual forma, un tema sensible es el planteamiento de eliminar los regímenes especiales excepto el régimen del Seguro Social Campesino y el régimen para Trabajadores No Remunerados del Hogar (TNRH) y algunos de riesgos de trabajo.
Como quito punto, respecto a la tasa de reemplazo, actualmente contar con 40 años de aporte permite tener el 100% de los 5 mejores años de sueldo y, conforme disminuyen los años de aporte baja la tasa de reemplazo. La propuesta establece que la pensión conste de dos partes: una pensión básica y una pensión variable. La pensión básica es la misma para todos los jubilados (comienza en USD 225 y va aumentando en base a la inflación) y la segunda se calcula en función de la tasa de reemplazo. La pensión variable relaciona los años de aporte con “años de beneficio”, estos últimos determinados por la esperanza de vida, que valga decir aumenta con el paso de las décadas. En el documento publicado por la comisión se menciona que “la pensión básica […] se paga exclusivamente con cargo a la contribución obligatoria del Estado (el 40%)”. Sin embargo, se condiciona la contribución estatal con la condición de no sobrepasar el 3% del PIB de los tres años anteriores. De igual forma, se establece que se destinará un mínimo de 20% de recursos extraordinarios estatales para el fortalecimiento del sistema de pensiones.
En sexto lugar, se abre una ventana para la actuación de los bancos privados al fondo de cesantía. En principio se mantendría como una cuenta individual, pero redefinida como cuenta de ahorro para la vejez, la cual podría ser retirada al momento de la jubilación. Además, el BIESS continuará gestionando la inversión del saldo actual del Fondo de Cesantía, pero se contempla que, una vez se establezca un marco regulatorio adecuado, los afiliados podrán optar por la institución que administre los nuevos aportes al fondo (incluyendo el BIESS); esta cuenta puede utilizarse como garantía para préstamos hipotecarios y se brinda la opción de hacer aportes voluntarios adicionales para aumentar la pensión jubilatoria. Por otro lado, con relación a los fondos de reserva los trabajadores con ingresos iguales o superiores al Salario Básico Unificado (SBU) deben destinar al menos el 4% de su aporte al Fondo de Reserva a una cuenta personal de ahorro a mediano plazo (2-3 años), mientras que esta opción es voluntaria para quienes ganan menos del SBU. El 4,33% restante del aporte se mantiene como depósito mensual en el fondo.
Como séptimo punto, en base a la administración de cuenta y gestión de la inversión, se plantea que, el IESS mantendrá sus funciones de soporte para el sistema de cuentas de ahorro voluntario para la vejez, mientras que la gestión de la inversión de estos ahorros será responsabilidad del BIESS y, posteriormente, de entidades financieras certificadas una vez que se establezca el marco regulatorio adecuado. El BIESS podrá contratar entidades financieras especializadas –privadas- y con experiencia para llevar a cabo la gestión de inversión de los ahorros. Para que gestionen como lo hicieron con los fondos del ISSPOL.
Octavo punto, en lo que concierne a la jubilación patronal, para nuevos empleados se transformaría en un plan de ahorro para la vejez, siendo propiedad del empleado y transferible entre trabajos. Se establecería un sistema de transición diseñado por expertos en derecho constitucional y laboral para los contratos laborales actuales. También, la propuesta trata sobre los planes voluntarios para la vejez, señalando que, una vez establecido un marco regulatorio adecuado; es decir, se requieren reformas legales adicionales, se podrán implementar planes de ahorro para la vejez que involucren gestores de inversión del sistema financiero –privado-. Se propone la creación de una cuenta de ahorro para la vejez para todos los ciudadanos ecuatorianos a partir de los 18 años, permitiendo aportes voluntarios. Los empleadores tendrán la opción de igualar los aportes de los empleados y, si lo hacen, serán elegibles para incentivos tributarios. Esquema que se lo hace en EEUU porque en dicho país no existe un sistema de seguridad público.
Noveno punto, con relación al seguro de desempleo se pretende separar el Seguro de Desempleo del actual Fondo de Cesantía y ajustar sus parámetros siguiendo las recomendaciones de la OIT. Se consideraría la inclusión de desempleados por renuncia voluntaria y trabajadores independientes. Además, se planea vincular este seguro a políticas activas de empleo mediante el programa «Encuentra Empleo» del Ministerio del Trabajo, con el propósito de prevenir que los beneficiarios disminuyan su búsqueda de empleo.
Finalmente, se propone separar las estructuras de gobernanza para salud y pensiones en el IESS. Mientras el actual Consejo Directivo mantiene su supervisión en seguros de salud y riesgos laborales, se crea un nuevo cuerpo colegiado denominado Consejo Directivo del IESS-Pensiones, independiente del anterior, que supervisará el seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el Fondo de Cesantía y el Seguro de Desempleo. Este nuevo consejo incorporaría 2 vocales independientes, junto a representantes de afiliados, jubilados y empleadores, sin dominio del poder Ejecutivo. Además, el nuevo Consejo del IESS-Pensiones también fungiría como el Directorio del BIESS y designaría un Comité de Inversiones profesional para orientar las inversiones de los fondos de IVM, Cesantía y Desempleo.
Fuente:
Propuesta de reformas al Sistema de Pensiones: EL NUEVO SISTEMA vs EL ACTUAL. (julio, 2023). Comisión Interdisciplinaria de Reforma al Sistema de Pensiones.