Concesión de servicios y privatización de empresas públicas en el Ecuador

Alberto López B.

¿Concesión o Privatización?

Desde que se promulgó la Ley 50 de Modernización del Estado, en  Registro Oficial 349 de 31 de Diciembre de 1993 (en pleno periodo neoliberal), el Ecuador no ha encontrado un modelo económico estable y duradero, motivo por el cual ha tenido que entrar en procesos de ajuste. Un ajuste que hasta la fecha no han logrado mejorar las condiciones de vida de las personas. Las razones que motivaron la expedición de esta ley eran resolver la crisis económica causada por la falta de un modelo económico consistente, por lo que se planteó entrar en un proceso de privatización y concesión de servicios, con la finalidad de atenuar las cargas económicas que soporta el presupuesto general del Estado, pero que en la práctica han aumentado las ganancias de las empresas.

Mediante la imposición de condiciones obligatorias para la participación de la empresa privada en áreas de competencia del sector público, aplicando grados crecientes de intervención directa empresarial, el Estado abandona la regulación y la gestión de servicios públicos y otras actividades definidas como de interés general (CEPAL, 1948).

El Estado Ecuatoriano ha auxiliado a la empresa privada cuando ésta se ha visto imposibilitada de continuar en la explotación de actividades empresariales, mediante su participación en empresas públicas o mixtas. De tal manera que ha debido tomar a su cargo la explotación de actividades y servicios prestados por el sector privado, lo que demuestra una insuficiencia del aparato productivo o un abandono por falta de una rentabilidad alta.  Según datos del Banco Central, hasta el año 2017 son 24 empresas públicas administradas bajo la Función Ejecutiva; 256 empresas públicas creadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Cantonales y Parroquiales; y, 18 empresas públicas creadas en las Universidades y Escuelas Politécnicas del país.

Otros informes del Banco Central del Ecuador indican que, a diciembre del 2017, en el Ecuador existen alrededor de 298 empresas públicas. Esto sin contar con las algunas empresas privadas incautadas por el Estado en la década de los años 2000, efecto de sus deudas con el mismo.  Estas empresas públicas realizan actividades empresariales en diversos sectores de la economía; sin embargo, muchas de estas empresas públicas se han convertido en duras cargas económicas para todos los ecuatorianos; sin embargo,  Jonathan Báez en su artículo dice: ”la eliminación de estas empresas si bien tiene como justificativo una gestión no adecuada, es probable que dicha gestión además de errores propios, también se hubiera visto presionada por ciertos actores económicos que querían mantener constante los altos niveles de acaparamiento de mercado.”  

Existe un gran problema en el Ecuador no existe  norma legal para el funcionamiento de las empresas públicas. No existe un inventario real de bienes inmuebles incautados por el Estado, tampoco una valoración técnica de las empresas públicas antes indicadas; a lo contrario los inmuebles se han depreciado, la mayoría de las empresas públicas presentan pérdidas, sus activos se han desvalorizado, las deudas se incrementaron  y  sus acciones perdieron valor, por la poca eficacia de sus administradores. Según, datos del Banco Central en el año 2017 se cerraron 22 empresas públicas con pérdidas de más de 86 millones de dólares.

Ante estas circunstancias el Estado debe tomar acciones para evitar que estas empresas continúen generando pérdidas que ocasionan una carga  para las arcas fiscales y la sociedad ecuatoriana tal como se ha podido evidenciar en empresas de comunicación pública incautados (Gama visión, TC. Televisión y otras). Inclusive algunas ellas fueron objeto de  corrupción, razón por la cual el Estado tiene previsto volverlas eficientes o proceder nuevamente a la privatización o concesión; antes de privatizar las empresas públicas,  es necesario realizar un estudio técnico y socio-económico analizando el costo social, laboral y los beneficios que el Estado cede a la empresa privada.

Sobre las concesiones, el Art.43 de la Ley de Modernización del Estado indica las modalidades para la delegación total o parcial, o la transferencia definitiva al sector privado, en el literal c) dice: “Concesión de uso, de servicio público o de obra pública, licencia, permiso u otras figuras jurídicas reconocidas por el derecho administrativo”; para ello el Estado podrá delegar a empresas mixtas o privadas la prestación de los servicios públicos de agua potable, riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidades portuarias, aeroportuarias y ferroviarias, servicio postal u otras de naturaleza similar.

La Privatización es un proceso mediante el cual las tareas son transferidas del sector público al sector privado. Este proceso permite a los actores no gubernamentales intervenir cada vez más en la financiación y prestación de servicios asistenciales que son responsabilidad del estado tales como: servicios básicos, educación, salud, etc., esto conlleva la introducción de cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas.

Para financiar el Presupuesto General del Estado, el gobierno actual se ha visto la obligación de reintegrar empresas públicas al sector privado mediante un proceso de venta o delegar actividades económicas reservadas a empresas públicas a la iniciativa privada mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual o administrativa de acuerdo con la ley; también puede ser mediante la delegación total o parcial, o la transferencia definitiva al sector privado.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en la proforma presupuestaria del 2019 hace constar la partida: OTRAS CONCESIONES por el valor de 1.000,12 dólares, bajo la consideración de este monto como ingreso permanente que está acorde con los manuales internacionales de clasificación de ingresos corrientes, se basan en contratos con un periodo mayor a 10 años, en donde el Estado no pierde la propiedad de los bienes; además, en la recomendación 9 realiza la clasificación de los ingresos de esperados por nuevas concesiones en cuanto a su condición de permanentes o no permanentes en el Presupuesto General del Estado.

Mediante contratos de delegación el Estado podrá concesionar servicios públicos, pero en ningún caso, garantizará la rentabilidad del negocio ni establecerá tratamientos tributarios especiales o diferentes a los que rijan al momento de la celebración del contrato. Las condiciones contractuales acordadas entre las partes no podrán modificarse unilateralmente durante la vigencia del contrato por leyes ni otras disposiciones de carácter general que se expidieren con posterioridad a su celebración. De esa manera se asegura que las concesiones sean de beneficio para las personas y no solo para las empresas.

 

Bibliografía

CEPAL, Breve historia de la actividad empresarial pública en el ecuador, 2015.

Martínez Andrés, Las Empresas Públicas en el Ecuador, Primera edición 2017

Banco Central del Ecuador, Revista cuestiones económicas 2016

Registro oficial del Ecuador, Ley de Modernización del Estado 1993

Baez Jonathan, https://lalineadefuego.info/2018/04/17/eliminacion-de-empresas-publicas-eficiencia-o-reafirmar-la-concentracion-economica-por-jonathan-baez/

Empresa Coordinadora de Empresas Públicas. (2017). Lista Sectorizada de Empresas Públicas. Quito.

 

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